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22 octubre de 2023

RESUMEN de las últimas consultas contables del ICAC - 135-septiembre 2023

Aportación que recibe una sociedad anónima pública dependiente de una entidad local, para una actividad considerada de interés público. Dicha aportación, destinada a la financiación de un proyecto de inversión que se ejecuta en varios ejercicios, se ha registrado al inicio como subvención reintegrable. La cuestión planteada se refiere al traspaso de la subvención como no reintegrable, si debe realizarse a medida que avanza la ejecución de las inversiones que se financian, o bien, en el ejercicio en que finalicen las obras. En la medida que la subvención cumpla los requisitos para ser considerada no reintegrable deberá registrarse en el patrimonio neto de la empresa, neta del efecto impositivo. En caso contrario, tal y como establece la NRV 18ª del PGC, deberá registrarse como un pasivo hasta que adquiera la condición de no reintegrable. En ambos supuestos el registro contable deberá realizarse en el momento en que se produzca el acuerdo de concesión de la subvención, con independencia de que el cobro se materialice en ejercicios posteriores, siempre y cuando el derecho de la empresa frente a la Entidad concedente cumpla los criterios para reconocer un activo regulados en el Marco Conceptual de la Contabilidad. Por tanto, habrá que tener en cuenta si a la fecha de formulación de las cuentas anuales la sociedad ha realizado, total o parcialmente, la actuación concreta exigida para la concesión de la subvención. Si la ejecución ha sido parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción a la ejecución realizada, siempre que no existan dudas de que la empresa va a cumplir con las obligaciones establecidas en el acuerdo de otorgamiento. BOICAC 135/Septiembre. Consulta 1.

Información a incluir en las cuentas anuales 2022 de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos aprobada por el RD-ley 6/2022. La bonificación de los 20 céntimos en la gasolina recibe el tratamiento contable de subvención y como tal deberá informarse en las cuentas anuales por los importes en los que se hubiera beneficiado. No obstante, en la medida en que, por aplicación del principio de importancia relativa, se hubiera considerado dicha bonificación como menor importe del gasto ocasionado en la adquisición de la gasolina no habrá que aportar información adicional sobre este concepto en las cuentas anuales. BOICAC 135/Septiembre. Consulta 2.

Formulación del Estado de Información No Financiera en el caso de las sociedades cooperativas. Las obligaciones de la Ley 11/2018 son exigibles a todas las sociedades mercantiles que cumplan con los parámetros previstos en el TRLSC, así como a todas las sociedades que cumplan con los parámetros previstos en el Código de Comercio y sean sociedades dominantes de un grupo que estén obligadas a consolidar, pudiendo en este último caso revestir una forma jurídica distinta a las sociedades mercantiles. Las sociedades cooperativas deben incluirse en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2018 puesto que son sociedades constituidas para la realización de actividades empresariales. En conclusión, las sociedades cooperativas que cumplan con los parámetros previstos en el TRLSC estarán obligadas a formular el EINF. BOICAC 135/Septiembre. Consulta 3.

Condonaciones de deudas efectuadas por fundadores o patronos de un protectorado de una fundación de competencia estatal. Supuestos en los cuales las citadas condonaciones podrían imputarse directamente en el patrimonio neto de las fundaciones sin formar parte de la cuenta de resultados. De acuerdo con la normativa de aplicación, las subvenciones otorgadas por los fundadores o patronos cuyo objeto sea la condonación de deudas se imputarán como ingreso del ejercicio en el que se produzca la misma. BOICAC 135/Septiembre. Consulta 4.

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